miércoles, 19 de noviembre de 2014

Dom A. Gréa. La Iglesia, su Divina Constitución, Cuarta Parte. Las operaciones Jerárquicas en la Iglesia Particular. Cap. XII (II de III)

Aplicación de esta autoridad.

El ejercicio de la jurisdicción inmediata del Sumo Pontífice sobre todas las partes de la Iglesia universal y en todas las Iglesias particulares puede en su aplicación y en sus manifestaciones resumirse en tres capítulos principales.
El Sumo Pontífice puede o bien ejercer de paso un acto de la autoridad episcopal, o bien reservarse mediante una disposición duradera tal o cual parte de los poderes episcopales, o también mediante una disposición igualmente duradera, reservarse todos los poderes sobre lugares o personas determinadas, es decir, establecer lo que se llama propiamente la exención.

- En primer lugar, el Papa puede siempre y cada vez que lo juzgue oportuno atribuirse la colación de un oficio eclesiástico o evocar a su tribunal el juicio de una causa.
Puede ejercer en todas partes las funciones episcopales, tales como la dedicación de las Iglesias y la administración de todos los sacramentos.
Puede igualmente diputar comisarios apostólicos para toda clase de asuntos. Puede finalmente dar a las parroquias, a las Iglesias o a las diócesis administradores apostólicos que reciban de él mismo su jurisdicción en calidad de delegados suyos.

- En segundo lugar, el Sumo Pontífice puede, no sólo por un acto transitorio, sino como medida legislativa que entre en el cuerpo del derecho, reservarse todos los casos que juzgue oportuno determinar. Así, en la colación de los beneficios se ha reservado el Papa en los tiempos modernos la primera dignidad de las Iglesias catedrales, y en el orden de los juicios se ha reservado ciertas causas, independientemente del derecho de apelación, que puede ejercerse siempre.
Análogas reservas apostólicas se hallan en todas las otras ramas de la administración eclesiástica.

- Finalmente, y en  tercer lugar, mediante las exenciones sustrae el Sumo Pontífice a la autoridad de los obispos a Iglesias o personas, a las que somete exclusivamente a la suya.

Las exenciones ocupan un puesto muy importante en las instituciones eclesiásticas. Por ello vamos a hacer brevemente algunas observaciones acerca de las mismas, por parecernos importantes para que se conozcan mejor su naturaleza y su utilidad.