lunes, 27 de julio de 2015

La Infalibilidad en las Encíclicas, por Mons. Fenton (III de V)

La Infalibilidad en las Encíclicas

2) La segunda razón generalmente alegada contra la existencia de enseñanza infalible en las encíclicas se encuentra en la doble afirmación que el Santo Padre habla infaliblemente sólo cuando da una definición o promulgación ex cathedra y que una afirmación en una encíclica papal no puede ser un pronunciamiento ex cathedra.

Tanto el Cardenal Billot como el P. Salaverri se oponen a la primera de estas afirmaciones. Ambos están convencidos que existen afirmaciones doctrinales infalibles promulgadas por el Santo Padre que no están comprendidos en la clasificación de juicios ex cathedra. Es conforme con esta convicción que el Cardenal Billot admitía la existencia de enseñanzas infalibles en las encíclicas papales, las que no consideraba como documentos ex cathedra.
Sin embargo, un buen número de teólogos sostiene firmemente que no existe algo así como una declaración pontificia infalible que no sea un pronunciamiento ex cathedra[1]. Me parece que su posición es absolutamente correcta. Además, no creo que la descripción que hace el Concilio Vaticano de un pronunciamiento ex cathedra excluya en modo alguno la posibilidad de tal declaración en una encíclica o en cualquier otro acto del magisterium ordinario del Santo Padre.

La descripción de la definición ex cathedra se encuentra en la declaración solemne del Concilio del dogma de la infalibilidad Papal:

… enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra - esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal -, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia[2].

Así, según las enseñanzas del Concilio Vaticano, el Santo Padre habla infaliblemente cuando pronuncia una definición ex cathedra, lo cual sucede cuando se verifican las siguientes condiciones:

a) Habla en su capacidad como gobernador y maestro de todos los cristianos.

b) Usa su suprema autoridad apostólica.

c) La doctrina sobre la cual habla tiene que ver con fe y costumbres.

d) Pronuncia un juicio cierto y definitivo sobre esa enseñanza.

e) Quiere que ese juicio definitivo sea aceptado como tal por la Iglesia universal.


Existen en la actualidad excelentes teólogos que tienden a creer, junto con el Cardenal Billot y el P. Salaverri, que la descripción que hace el Concilio Vaticano de una pronunciación ex cathedra se aplica únicamente al acto solemne o extraordinario del magisterium del Santo Padre y, por lo tanto, están convencidos que la descripción dada arriba nunca se puede aplicar a una enseñanza promulgada en una encíclica papal. Sin embargo un breve examen de los diversos elementos que enumeró el Concilio Vaticano como característicos de una afirmación papal ex cathedra, servirán, creo, para mostrar que existe una debilidad inherente en esta posición.

a) Obviamente la primera destas condiciones se cumple en las encíclicas.

Son documentos que el Soberano Pontífice envía al episcopado de la Iglesia universal sea directa o indirectamente. De hecho, la mayoría de las encíclicas, se envía al episcopado de todo el mundo. Otras, enviadas al episcopado de un país o región, entran prontamente en las Acta del Santo Padre, y son, así, enviados indirectamente, como documentos normativos, a los fieles de todo el mundo.
Hay que notar que lo mismo puede decirse de aquellas alocuciones y otras instrucciones papales, que, aunque dirigidas en primer lugar a algún individuo o grupo de individuos, son luego publicadas en las Acta Apostolicae Sedis como directivas válidas para toda la Iglesia militante. No debemos perder de vista que, en la Humani generis, el Santo Padre dejó en claro que cualquier decisión doctrinal publicada en las Acta pontificales deben ser aceptadas como normativas para todos los teólogos[3]. Esto se aplicaría a todas las decisiones efectuadas en el curso del magisterium ordinario del Soberano Pontífice.

b) La segunda condición requerida para la promulgación de una definición pontificia ex cathedra e infalible puede verificarse igualmente en las encíclicas del Santo Padre y en los otros actos de su magisterium ordinario. Este es el uso de la suprema autoridad doctrinal apostólica del Papa.

En sí misma la autoridad doctrinal apostólica no es sino el poder de promulgar juicios definitivos que los seguidores de Jesucristo Nuestro Señor están obligados en consciencia a aceptar con un asentimiento sincero, interno y religioso. La suprema autoridad doctrinal apostólica, que solamente puede ser ejercida por el Santo Padre o por el collegium apostólico del que es la cabeza divinamente constituída, es el poder de promulgar un juicio doctrinal irrevocable y definitivo sobre fe y costumbres, al cual los fieles están obligados en conciencia a aceptar con un asentimiento absoluto e irrevocable. Si ese poder supremo se ejerce dentro del campo del dogma, esto es, declarando que una determinada verdad particular ha sido revelada por Dios y debe ser aceptada por todos los hombres como parte del mensaje revelado por Dios, entonces el asentimiento debido por la definición es el de la fe divina. Si, por la otra parte, el Santo Padre, al usar su suprema autoridad apostólica, no propone su enseñanza como un dogma, sino solamente como completamente cierta, entonces el fiel está obligado a aceptar su enseñanza como absolutamente cierta. En ambos casos están obligados en conciencia a da un asentimiento incondicional y absolutamente irrevocable a toda proposición definida de esta manera.
En otras palabras, cuando examinamos el tema más de cerca, lo que enumeré como la segunda de las cinco condiciones requeridas para la existencia de una decisión doctrinal pontificia ex cathedra resulta que no es una condición distinta en absoluto. Está presente necesariamente cada vez que se encuentran los otros cuatro elementos. Cada vez que el Santo Padre habla precisamente como el gobernante espiritual y el supremo doctor autoritativo de la Iglesia militante universal, al tratar temas concernientes a la fe y costumbres, y definiendo algún punto sujeto a controversia hasta ese entonces, de forma tal que los fieles están obligados a aceptar esta decisión definitiva por lo que es, entonces ciertamente está usando el supremo poder doctrinal apostólico que ha recibido de la Cabeza divina de la Iglesia.

Si falta alguna de las cuatro condiciones para una pronunciación ex cathedra, entonces, definitivamente, no existe el uso por parte del Soberano Pontífice del supremo poder apostólico doctrinal. Pero cuando se verifican estas cuatro condiciones, el Santo Padre, por ese mismo hecho, está hablando ex cathedra, desde la sede romana de Pedro, para instruir el rebaño que Nuestro Señor le encomendó. Sería impensable que el Vicario de Cristo hablara, en su capacidad oficial a toda la Iglesia militante, sobre fe y costumbres, definiendo un tema por medio de una decisión que desea constituir como irrevocable y que obliga a los fieles a aceptar como irrevocable y absolutamente verdadera, sin ser protegido por su carisma de infalibilidad doctrinal.
Por lo tanto la circunstancial solemnidad, como tal, no tiene en modo alguno una relación necesaria con la infalibilidad de una definición pontificia. Esa solemnidad es, por supuesto, algo bueno y glorioso dentro de la Iglesia de Dios. Aquellos que vieron y oyeron al Santo Padre definir solemnemente el dogma de la Asunción corporal de Nuestra Señor a los cielos conocen por una feliz experiencia el bien espiritual que se engendra por un acto de tal naturaleza. Sin embargo es obvio que la cabeza visible de la Iglesia universal militante no necesita o depende de tales solemnidades a fin de hablar efectiva e infaliblemente al rebaño sobre el cual es responsable ante Cristo.

c) La tercera condición puede y sin dudas se verifica en las encíclicas doctrinales.

Sería extremadamente difícil negar que estos documentos tratan sobre fe y costumbres.

d) La cuarta condición puede y se verifica, y parecería no infrecuentemente, en las encíclicas papales. De todas formas, es una condición que requiere un atento examen.

Creo que se debe presumir que el Vicario de Cristo le habla a los fieles de forma que le puedan entender. Si propone algo como moralmente cierto, como una afirmación que, aunque bastante firme como ahora se propone, puede aún así resultar siendo erróneo, se presume que, en la expresión desa afirmación, mostrará en última instancia su carácter condicional. Si, por otra parte, hace una afirmación sin calificación alguna sobre un tema que concierne a la fe o costumbres, parecería que se debería presumir que está presentando una enseñanza definitiva e irrevocable. Por lo menos esa sería la presunción o línea de conducta más acorde con la presentación de la verdad, y con la recepción de la doctrina en la Iglesia Católica.
En otras palabras, si examinamos el contenido y las implicancias inmediatas de las enseñanzas del Concilio Vaticano sobre la definición papal ex cathedra o infalible, se aprecia que el Concilio no dice nada sobre el carácter más o menos solemne del documento papal en el cual se establece la enseñanza, pero dice todo sobre la cualidad del juicio o decisión dada por el Santo Padre en el curso de su enseñanza. Lo que se requiere para la pronunciación de un juicio ex cathedra es una definición pontificia, una decisión absolutamente definitiva e irrevocable sobre algún punto que hasta entonces era de libre discusión entre los teólogos. No hace falta decir que en toda enseñanza papal infalible debe quedar en claro el carácter absolutamente definitivo e irrevocable de la decisión.

No hay dudas que una de las formas en que estas cualidades puedan ser evidentes es a través del uso de las fórmulas solemnes empleadas en las bulas y constituciones dogmáticas. Pero también es claro que no es necesario emplear estas solemnidades para toda decisión completamente cierta y definitiva publicada por el Romano Pontífice. Toda persona que enseña, y que está presentando alguna doctrina que, aunque esté “moralmente cierto”, puede aún así resultar ser incorrecta, presentará su doctrina por lo que es. Ciertamente no podrá proponer tal doctrina en una afirmación categórica completamente incondicional, sobre todo cuando es un maestro reconocido como competente para proponer una doctrina infaliblemente verdadera.

e) La quinta y última condición indicada por el Concilio Vaticano como requisito para una definición papal ex cathedra es que el Soberano Pontífice muestre que quiere obligar a todos los fieles a aceptar su decisión definitiva e irrevocable por medio de un asentimiento completamente cierto e irrevocable.

Parecería que ha habido un cierto grado de confusa discusión sobre esta condición. Algunas veces el investigador Católico se inclina a creer que para toda afirmación doctrinal del Santo Padre debe haber una advertencia o mandato preciso diciendo que debe ser aceptada por todos los fieles con un asentimiento interno, firme y sincero. De la misma manera a veces se imaginan que no puede haber una definición infalible del Santo Padre sin una advertencia explícita y solemne de que esta decisión debe ser aceptada por todos con un asentimiento completamente firme.
El hecho es que toda doctrina enseñada por el Santo Padre en su capacidad de Vicario de Cristo, por la constitución misma de la Iglesia militante del Nuevo Testamento, debe ser aceptada por los fieles por lo que es. Si es una declaración infalible, debe ser aceptada con un asentimiento absolutamente firme e irrevocable. Si es una afirmación no-infalible, con un asentimiento firme pero condicional.
De hecho no existe una enseñanza de parte del Santo Padre en su capacidad de gobernante y maestro espiritual de todos los discípulos de Jesucristo que no sea auténtica. Nuestro Señor no enseñó de otra forma que no sea auténticamente, ni lo hace su Vicario en la tierra cuando enseña en el nombre y autoridad de su Maestro. Toda doctrina propuesta por el Santo Padre a toda la Iglesia militante es, por el mismo hecho, impuesta a todos los fieles para su firme y sincera aceptación.

De aquí que si encontramos en alguna encíclica, o en cualquier documento del magisterium ordinario del Santo Padre que ha sido registrado en sus Acta oficiales, una declaración doctrinal propuesta precisamente como moralmente cierta, todos los fieles deben a esa declaración un asentimiento o adhesión completa y moralmente cierta. Si, por otra parte, encontramos en estos mismos documentos alguna enseñanza dada absolutamente sin calificación, sea directamente o través de la condenación sin reservas de su contraria como herética o errónea, parecería seguirse que todos los Católicos están obligados a darle a esa proposición un asentimiento absolutamente cierto e irrevocable.
Así, parecería que no hay absolutamente nada en la explicación del concilio Vaticano de una declaración ex cathedra por el Santo Padre que pueda decirse que va en contra de la presencia de tales pronunciamientos ex cathedra en las encíclicas papales. Si hemos de seguir las directivas del Concilio, debemos buscar las enseñanzas pontificias infalibles, no por el examen de la solemnidad de los documentos en los cuales se describen estas enseñanzas, sino por la consideración de la expresión de las mismas enseñanzas según fueron propuestas por el Vicario de Cristo.



[1] Así Lercher, loc. cit., Manzoni loc. cit., y Bernard, pp. 80 s.

[2] DB. 1839.

[3]Quodsi Summi Pontifices in actis suis de re hactenus controversa data opera sententiam ferunt, omnibus patet rem illam, secundum mentem ac voluntatem eorumdem Pontificum, quaestionem liberae inter theologos disceptationis iam haberi non posse”. Par. 20, in AER, CXXII, 389.