miércoles, 19 de julio de 2017

El Papa hereje, por San Roberto Belarmino (I de IV)

El Papa hereje, por San Roberto Belarmino

Nota del Blog: Hasta donde sabemos, el famoso capítulo donde San Roberto trata las diferentes opiniones sobre la cuestión del Papa hereje no ha sido traducido al español, con lo cual buscamos, de esta manera, que los lectores de habla hispana tengan a su alcance este preciado material.

Existen pasajes más o menos largos de este capítulo, sobre todo en la reconocida obra de Xavier da Silveira y que fuera traducida a los principales idiomas (ver AQUI).

Al final se incluyen dos Anexos.


TERCERA CONTROVERSIA GENERAL

SOBRE EL ROMANO PONTIFICE

Libro II

Cap. XXX

Se resuelve el último argumento, y se trata la cuestión: si el Papa hereje puede ser depuesto[1].

Objeción décima. El Pontífice, en caso de herejía puede ser juzgado y depuesto por la Iglesia, como consta en la dist. 40, can. Si Papa; por lo tanto, el Pontífice está sujeto al juicio humano, al menos en algún caso.

Respondo: sobre este tema hay cinco opiniones.

La primera es de Alberto Pighi[2] donde afirma que el Papa no puede ser hereje; por lo tanto, no puede ser depuesto en ningún caso; la cual afirmación es probable, y puede ser defendida fácilmente, como luego mostraremos en su momento[3]. Sin embargo, como no es cierta, y la opinión común es la contraria, es preciso ver qué hay que responder si el Papa puede ser hereje.

La segunda opinión es, pues, que el Papa por lo mismo (eo ipso) que cae en herejía, incluso meramente interna, está fuera de la Iglesia y es depuesto por Dios, por lo cual puede ser juzgado por la Iglesia, es decir, ser declarado depuesto por derecho divino, si todavía rechaza ceder. Esta es la opinión de Juan de Torquemada[4], pero para mí no lo prueba. Pues la jurisdicción se da al Pontífice por Dios, pero con la intervención de los hombres, como es obvio ya que, por medio de los hombres, este hombre que antes no era Papa, comienza a ser Papa: por lo tanto, no es quitado por Dios sino por el hombre: pero el hereje oculto no puede ser juzgado por el hombre; ni él quiere dejar espontáneamente esa potestad. Agréguese que el fundamento de esta opinión es que los herejes ocultos están fuera de la Iglesia, lo que es falso y que prolijamente mostraremos en el lib. I de Eccl.


La tercera opinión está en el otro extremo, a saber, que el Papa ni está depuesto ni puede serlo por herejía ni oculta ni manifiesta[5]. Esta opinión nombra y rechaza Torquemada, en el lugar citado y, en efecto, es una opinión muy improbable. En primer lugar, que el Papa hereje pueda ser juzgado, está expreso en el can. Si Papa dist. 40 y en el 2 Sermón de Inocencio sobre la consagración del Pontífice. Y, lo que es más, en el Sínodo VIII, act. 7, se leen las actas del Concilio Romano bajo Adriano y en ellas se contenía que el Papa Honorio parecía haber sido anatematizado en forma justa ya que había sido encontrado culpable de herejía, por cuya única causa es lícito a los inferiores juzgar a los superiores[6]. Donde se debe notar que, aunque sea probable que Honorio no fue hereje y que el Papa Adriano II, engañado por los ejemplares falsificados del VI Sínodo, creyó erróneamente que Honorio fue hereje, sin embargo, no podemos negar que Adriano junto con el Concilio Romano e incluso todo el Sínodo VIII general creyó que el Romano Pontífice puede ser juzgado por causa de herejía. Además, la condición de la Iglesia sería muy lamentable si se viera obligada a reconocer como Pastor al lobo que manifiestamente está atacando[7].



[1] Nota del Blog: Sobre el uso del término deposición son muy pertinentes las palabras de Da Silveira, op. cit., cap. V, donde dice:

“Se ha vuelto clásico en esta materia el uso del término “deposición” en un sentido diverso del actual. Son corrientes, por ejemplo, los aforismos “Papa haereticus est depositus” (el Papa hereje está depuesto) y “Papa haereticus non est depositus sed deponendus” (el Papa hereje no está depuesto, sino que debe serlo), los cuales expresan respectivamente las tesis de la pérdida automática del Papado y la pérdida después de la declaración (ver la explicación en Journet, L’ Eglise…, vol. I, p. 626).

Como es evidente, en ese contexto teológico, el término “deposición” no puede ser entendido en su sentido vulgar, pues así se caería en el conciliarismo, esto es, se admitiría que algún poder humano, normalmente el Concilio, podría destituir al Pontífice de su cargo.

En estos aforismos y en los autores ortodoxos que hablan de “deposición” en ese contexto teológico, la palabra indica apenas la pérdida del Papado (…) Creemos que en nuestros días sería conveniente eliminar el término “deposición” de los debates sobre el asunto, toda vez que en el terreno civil indica exclusivamente el acto por el cual alguien destituye a otro de un cargo. De esa forma, defenderíamos más cómodamente las tesis tradicionales contra el neoconciliarismo que hoy renace en torno nuestro”.

[2] Lib. IV, cap. 8, hierarch. Eccles.

[3] Nota del Blog: Ver Anexo I.

[4] Lib. IV, par. 2, cap. 20.

[5] Nota del Blog: Da Silveira, op. cit. cap. IV, dice que de los 136 autores que pudo consultar, sólo encontró uno: D. Bouix (†1870).

[6] Nota del Blog: No se sigue de aquí, como cándidamente creen algunos en la actualidad, que San Roberto dice que el Papa no pierde el Pontificado sino hasta después de la declaración, pues además de otros textos que se podrían alegar de entre sus obras, el resto del presente capítulo basta por sí solo para apreciar el pensamiento del Santo Doctor, que sería completamente ridículo y contradictorio si se aceptara semejante afirmación.

[7] Nota del Blog: Se podría haber agregado otro argumento, y seguramente mucho más eficaz que estos dos, y es que el hereje manifiesto deja de ser miembro de la Iglesia, y por lo tanto deja de ser cabeza. Esta objeción ni siquiera viene a la mente de Bouix en su larga exposición sobre el tema.